Artículo 130 - SOBRE REGIMEN MUNICIPAL.
Ley 106 del año 1973
República de Panamá
Artículo 130. La contratación del o los empréstitos se harán previo el acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los integrantes del Consejo Municipal y sólo serán invertidos en los fines que se indiquen en los respectivos acuerdos.
Palabras clave de éste artículo
Régimen Municipal
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 131. Con el fin de facilitar el cumplimiento en el pago de intereses y amortizaciones del servicio de la deuda municipal, facúltase a los municipios, previo el asesoramiento del Ministerio de Planificación y Política Económica y la garantía del Gobierno Nacional, para la expedición de bonos o acciones de la deuda municipal. El Consejo Municipal mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta determinará el sistema de venta y redención de bonos o tenencias de acciones en las empresas de carácter municipal.
Ver artículo 131 de Ley 106 del año 1973
Artículo 132. El Estado ayudará, según lo permita el Tesoro Nacional, a los Municipios que no puedan atender con sus propios recursos, los gastos de sostenimiento de su administración. En estos casos, cuando un municipio se encuentra en tales condiciones se dirigirá al Organo Ejecutivo, exponiéndole con todo sus detalles su situación económica. El Organo Ejecutivo solicitará un informe sobre la situación del Municipio a la Controlaría General de la República y los Ministerios de Hacienda y Tesoro y Planificación y Política Económica, que deberá contener: 1º Un plan de economía o de administración que solucione el problema que afecta al Municipio de que se ha hecho mención; y 2º Recomendaciones sobre la mejor forma como el Estado podrá ayudar al Municipio económicamente.
Ver artículo 132 de Ley 106 del año 1973
Artículo 133. Mientras no se incluyan en el Presupuesto Nacional las partidas necesarias para cubrir los gastos del servicio de auditoría en aquellos municipios que hasta el presente les han sufragado y que, de conformidad con esta Ley, no deben seguir pagándoles, tales gastos seguirán siendo cubiertos por dichos municipios.
Ver artículo 133 de Ley 106 del año 1973
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá