Artículo 132 - SOBRE REGIMEN MUNICIPAL.
Ley 106 del año 1973
República de Panamá
Artículo 132. El Estado ayudará, según lo permita el Tesoro Nacional, a los Municipios que no puedan atender con sus propios recursos, los gastos de sostenimiento de su administración. En estos casos, cuando un municipio se encuentra en tales condiciones se dirigirá al Organo Ejecutivo, exponiéndole con todo sus detalles su situación económica. El Organo Ejecutivo solicitará un informe sobre la situación del Municipio a la Controlaría General de la República y los Ministerios de Hacienda y Tesoro y Planificación y Política Económica, que deberá contener: 1º Un plan de economía o de administración que solucione el problema que afecta al Municipio de que se ha hecho mención; y 2º Recomendaciones sobre la mejor forma como el Estado podrá ayudar al Municipio económicamente.
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