Artículo 1308 - Código Fiscal
República de Panamá
Artículo 1308. De todo lo actuado se levantará Acta que firmarán los funcionarios o personas que hayan intervenido en la actuación, la cual se unirá al respectivo expediente.
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Artículo 1309. En los casos de apelación, la segunda instancia se tramitará así: 1. El apelante deberá sustentar por escrito la apelación dentro del término de cinco días hábiles, contados desde el día en que se le notificó la resolución por la que se le concedió el recurso; 2. En este mismo escrito alegará lo que estime conducente a su defensa; y 3. Se dictará resolución dentro del término de los quince días hábiles siguientes a la presentación del escrito de sustentación del recurso.
Ver artículo 1309 de Código Fiscal
Artículo 1309A. En los supuestos previstos en los numerales 8 del Artículo 16 y 5 del Artículo 18 de la Ley 30 de 1984, el proceso aduanero será sustanciado de conformidad con el proceso oral previsto en este Capítulo.
Ver artículo 1309A de Código Fiscal
Artículo 1310. El procedimiento señalado en los artículos anteriores de este Capítulo no se aplicará en los casos en que proceda la pena de recargo. La pena de recargo se impondrá sin oír al sancionado, quien sólo podrá hacer uso del recurso de apelación.
Ver artículo 1310 de Código Fiscal
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