Artículo 131 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
República de Panamá
Artículo 131. En los debates de la Asamblea Legislativa tendrán derecho a voz: 1. Los Legisladores o Legisladoras; 2. Los Ministros o Ministras de Estado; 3. El Procurador o la Procuradora General y el Procurador o la Procuradora de la Administración, y los Magistrados o las Magistradas de la Corte Suprema de Justicia; 4. Los Presidentes o las Presidentas de los Consejos Provinciales, cuando se trate de proyectos de leyes presentados por éstos; y 5. Aquellas personas que sean citadas o requeridas, y a quienes el Pleno les conceda ese derecho.
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