Artículo 133 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
República de Panamá
Artículo 133. Las Comisiones podrán introducir las reformas que crean convenientes, una vez debatido en su seno el proyecto.
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Asamblea Legislativa
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Artículo 135. Si el proyecto de ley original sufriere modificaciones, supresiones o adiciones en el primer debate, éstas serán redactadas aparte, en pliego de modificaciones o en texto único, y deberán ser aprobadas por mayoría de los miembros de la Comisión. En todo caso, la Secretaría General entregará copia del proyecto original a todas las curules. Todos los Legisladores o Legisladoras podrán proponer modificaciones a los proyectos de leyes, preferentemente en la Comisión que los estudia en primer debate.
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