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Artículo 133 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 133. Las Comisiones podrán introducir las reformas que crean convenientes, una vez debatido en su seno el proyecto.

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Asamblea Legislativa


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Artículo 134. Las Comisiones establecerán el horario de trabajo necesario, a fin de llevar a cabo las reuniones de consulta con los sectores o personas interesadas en el proyecto.

Ver artículo 134 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 135. Si el proyecto de ley original sufriere modificaciones, supresiones o adiciones en el primer debate, éstas serán redactadas aparte, en pliego de modificaciones o en texto único, y deberán ser aprobadas por mayoría de los miembros de la Comisión. En todo caso, la Secretaría General entregará copia del proyecto original a todas las curules. Todos los Legisladores o Legisladoras podrán proponer modificaciones a los proyectos de leyes, preferentemente en la Comisión que los estudia en primer debate.

Ver artículo 135 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 136. Una vez aprobado, modificado o negado el proyecto en primer debate, la Comisión lo devolverá, junto con el pliego de modificaciones o el texto único, al Pleno de la Asamblea Legislativa, con el respectivo informe motivado, que explicará los cambios realizados.

Ver artículo 136 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa


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