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Artículo 132 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

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Artículo 132. Es primer debate de todo proyecto de ley el que se le da en las Comisiones de la Asamblea Legislativa.

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Asamblea Legislativa


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Artículo 133. Las Comisiones podrán introducir las reformas que crean convenientes, una vez debatido en su seno el proyecto.

Ver artículo 133 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 134. Las Comisiones establecerán el horario de trabajo necesario, a fin de llevar a cabo las reuniones de consulta con los sectores o personas interesadas en el proyecto.

Ver artículo 134 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 135. Si el proyecto de ley original sufriere modificaciones, supresiones o adiciones en el primer debate, éstas serán redactadas aparte, en pliego de modificaciones o en texto único, y deberán ser aprobadas por mayoría de los miembros de la Comisión. En todo caso, la Secretaría General entregará copia del proyecto original a todas las curules. Todos los Legisladores o Legisladoras podrán proponer modificaciones a los proyectos de leyes, preferentemente en la Comisión que los estudia en primer debate.

Ver artículo 135 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa


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