Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 1317 - Código Fiscal

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1317. Cuando el funcionario competente de primera instancia lo estime necesario podrá ordenar que se practiquen las diligencias de investigación, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones pertinentes del Capítulo ll, Título ll, de este Libro. Estas investigaciones deberán ser practicadas por el empleado a quien el funcionario competente de primera instancia designe para tal efecto.

Palabras clave de éste artículo

primera instancia


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 1318. En la segunda instancia de estos asuntos se aplicarán las disposiciones de los artículos 1297,1298, 1299 y 1300 de este Código.

Ver artículo 1318 de Código Fiscal

Artículo 1319. Para los efectos de esta sección se entenderán por infracciones de menor cuantía aquellas en las cuales la sanción máxima que pueda imponerse no alcance a cincuenta balboas de multa.

Ver artículo 1319 de Código Fiscal

Artículo 1320. La tramitación de los asuntos de menor cuantía se sujetará a las disposiciones de los artículos 1304,1305,1306,1307 y 1308 de este Código.

Ver artículo 1320 de Código Fiscal


Buscar algo específico en las normas de Panamá