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Artículo 1320 - Código Fiscal

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1320. La tramitación de los asuntos de menor cuantía se sujetará a las disposiciones de los artículos 1304,1305,1306,1307 y 1308 de este Código.

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Artículo 1321. Las sanciones por infracciones de carácter fiscal que se impongan de conformidad con las disposiciones de este Código serán sin perjuicio de la aplicación de otras penas por la autoridad judicial, cuando dichas infracciones impliquen además hechos delictuosos.

Ver artículo 1321 de Código Fiscal

Artículo 1322. Derogado

Ver artículo 1322 de Código Fiscal

Artículo 1323. En cuanto no se opongan a las disposiciones de este Código regirán para las infracciones fiscales las de la ley Penal común acerca de la gestación, desarrollo y consumación de los delitos, participación de los inculpados, circunstancias eximentes, graduación de las penas que deban aplicarse en consideración a las circunstancias modificativas de responsabilidad; reincidencia; extinción de la acción Penal y de las Penas, y responsabilidades civiles.

Ver artículo 1323 de Código Fiscal


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