Artículo 132 - Que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008.
República de Panamá
Artículo 132. CAUSALES. El Superintendente podrá tomar el control administrativo y operativo de un banco por cualquiera de las siguientes causas: 1. A solicitud fundada del propio banco. 2. Si el banco no puede proseguir sus operaciones sin que corran peligro los intereses de los depositantes. 3. Como consecuencia de la evaluación del informe rendido por un asesor en funciones. 4. Incumplimiento de las medidas requeridas por la Superintendencia según lo señala el artículo 130. 5. Si el banco lleva a cabo sus operaciones de modo ilegal, negligente o fraudulento. 6. Si el banco se encuentra en estado de suspensión de pagos. 7. Si la Superintendencia comprueba que la adecuación de capital, solvencia o liquidez del banco se ha deteriorado de tal manera que se requiere su actuación.
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Artículo 133. DESIGNACIÓN Y PERÍODO DEL ADMINISTRADOR INTERINO. Al momento de tomar el control administrativo y operativo del banco, el Superintendente designará a un administrador interino idóneo para que ejerza privativamente la representación legal del banco a nombre de la Superintendencia. El período de administración interina no será mayor de treinta días, salvo que, por razones excepcionales y previa solicitud fundada del administrador, el Superintendente decida extenderlo, en cuyo caso la extensión no será mayor de treinta días. El administrador interino podrá ser un funcionario del banco objeto de la toma de control.
Ver artículo 133 de Que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008.
Artículo 134. AVISO Y NOTIFICACIÓN DE LA TOMA DE CONTROL ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO. El Superintendente ordenará la fijación de un aviso que contendrá la transcripción de la resolución que ordena la toma de control administrativo y operativo, así como la designación del administrador interino del banco, en un lugar público y visible del establecimiento principal del banco y sus sucursales. La resolución señalará la hora en que entrará en vigor la toma de control administrativo y operativo, la cual en ningún caso será anterior a la hora de fijación del aviso. El aviso de que trata este artículo permanecerá fijado por un espacio de cinco días hábiles, debiendo permanecer la copia de la resolución fijada durante el período de toma de control. Vencidos los cinco días hábiles a partir de la fijación del aviso en el establecimiento principal del banco, se entenderá hecha la notificación. Una vez fijado el aviso, la resolución deberá publicarse por cinco días hábiles en un diario de circulación nacional.
Ver artículo 134 de Que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008.
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