Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 133 - Que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008.

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 133. DESIGNACIÓN Y PERÍODO DEL ADMINISTRADOR INTERINO. Al momento de tomar el control administrativo y operativo del banco, el Superintendente designará a un administrador interino idóneo para que ejerza privativamente la representación legal del banco a nombre de la Superintendencia. El período de administración interina no será mayor de treinta días, salvo que, por razones excepcionales y previa solicitud fundada del administrador, el Superintendente decida extenderlo, en cuyo caso la extensión no será mayor de treinta días. El administrador interino podrá ser un funcionario del banco objeto de la toma de control.

Palabras clave de éste artículo

banco


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 134. AVISO Y NOTIFICACIÓN DE LA TOMA DE CONTROL ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO. El Superintendente ordenará la fijación de un aviso que contendrá la transcripción de la resolución que ordena la toma de control administrativo y operativo, así como la designación del administrador interino del banco, en un lugar público y visible del establecimiento principal del banco y sus sucursales. La resolución señalará la hora en que entrará en vigor la toma de control administrativo y operativo, la cual en ningún caso será anterior a la hora de fijación del aviso. El aviso de que trata este artículo permanecerá fijado por un espacio de cinco días hábiles, debiendo permanecer la copia de la resolución fijada durante el período de toma de control. Vencidos los cinco días hábiles a partir de la fijación del aviso en el establecimiento principal del banco, se entenderá hecha la notificación. Una vez fijado el aviso, la resolución deberá publicarse por cinco días hábiles en un diario de circulación nacional.

Ver artículo 134 de Que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008.

Artículo 135. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN A LA RESOLUCIÓN QUE DECRETA LA TOMA DE CONTROL ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO. La resolución del Superintendente que ordena la toma de control administrativo y operativo podrá ser impugnada mediante recurso contenciosoadministrativo de plena jurisdicción ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con la ley. Contra la resolución del Superintendente que ordena la toma de control administrativo y operativo del banco no cabrá la suspensión del acto administrativo en virtud de que protege un interés social.

Ver artículo 135 de Que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008.

Artículo 136. FACULTADES DEL ADMINISTRADOR INTERINO. El administrador interino tendrá las facultades que determine el Superintendente al momento de su designación o en fecha posterior, y aquellas que sean inherentes a la tarea que se le encomiende. En cualquier caso, queda entendido que el administrador interino tendrá acceso a todos los documentos, actas, correspondencia y registros del banco. Entre las facultades que podrá tener el administrador interino se encuentran: 1. Suspender o limitar el pago de las obligaciones del banco, por un plazo que en ningún caso excederá el término de la toma de control. 2. Emplear el personal auxiliar necesario y separar del cargo a aquellos empleados, cuya actuación dolosa o negligente haya propiciado la toma de control. 3. Atender la correspondencia del banco. 4. Cualquier otra facultad solicitada por el administrador interino y aprobada por el Superintendente. 5. Aquellas adicionales que el Superintendente considere necesarias.

Ver artículo 136 de Que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008.


Buscar algo específico en las normas de Panamá