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Artículo 132 - Código de Derecho Internacional Privado

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 132. Los tribunales panameños serán competentes para conocer de las controversias que se susciten con motivo de la negociación de una letra de cambio, si la obligación debe cumplirse o el demandado tiene su domicilio en la República de Panamá.

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letra de cambiodomicilioPanamá


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Artículo 133. Las disposiciones de los artículos anteriores son aplicables a los pagarés, facturas, cheques y billetes a la orden.

Ver artículo 133 de Código de Derecho Internacional Privado

Artículo 134. La ley declarada aplicable según los artículos anteriores no podrá ser aplicada en la República de Panamá, si dicha ley es manifiestamente contraria al orden público panameño.

Ver artículo 134 de Código de Derecho Internacional Privado

Artículo 135. El proceso de quiebra internacional se somete a la ley del domicilio del fallido. Los tribunales panameños serán competentes para declarar el estado de quiebra universal siempre que el domicilio del fallido se encuentre dentro de la República de Panamá o la mayoría de los bienes del fallido se encuentren ubicados en el territorio nacional.

Ver artículo 135 de Código de Derecho Internacional Privado


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