Artículo 132 - Código de Derecho Internacional Privado
República de Panamá
Artículo 132. Los tribunales panameños serán competentes para conocer de las controversias que se susciten con motivo de la negociación de una letra de cambio, si la obligación debe cumplirse o el demandado tiene su domicilio en la República de Panamá.
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