Artículo 135 - Código de Derecho Internacional Privado
República de Panamá
Artículo 135. El proceso de quiebra internacional se somete a la ley del domicilio del fallido. Los tribunales panameños serán competentes para declarar el estado de quiebra universal siempre que el domicilio del fallido se encuentre dentro de la República de Panamá o la mayoría de los bienes del fallido se encuentren ubicados en el territorio nacional.
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