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Artículo 133 - GENERAL DE TRANSPLANTES DE COMPONENTES ANATOMICOS.

Ley 3 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 133. Cuando, como resultado de una investigación adelantada por una autoridad sanitaria, se encontrara que la sanción a imponer es de competencia de otra autoridad, deberán remitirse a ella las diligencias adelantadas para lo que sea pertinente.

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Artículo 134. Toda persona o entidad oficial distinta de las que integran el Sistema Nacional de Salud que tenga pruebas o indicios de conductas o hechos que se estén investigando deberán ponerlos a disposición del Ministerio de Salud, de oficio o a solicitud de este para lo que estime procedente.

Ver artículo 134 de Ley 3 del año 2010

Artículo 135. La Policía Nacional prestará toda su colaboración al Ministerio de Salud para que cumpla a cabalidad sus funciones.

Ver artículo 135 de Ley 3 del año 2010

Artículo 136. Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley la sangre y los derivados sanguíneos, así como los procedimientos de investigación in vitro con células que no incluyan una aplicación en el cuerpo humano.

Ver artículo 136 de Ley 3 del año 2010

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