Artículo 135 - GENERAL DE TRANSPLANTES DE COMPONENTES ANATOMICOS.
Ley 3 del año 2010
República de Panamá
Artículo 135. La Policía Nacional prestará toda su colaboración al Ministerio de Salud para que cumpla a cabalidad sus funciones.
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Artículo 136. Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley la sangre y los derivados sanguíneos, así como los procedimientos de investigación in vitro con células que no incluyan una aplicación en el cuerpo humano.
Ver artículo 136 de Ley 3 del año 2010
Artículo 137. El Ministerio de Salud establecerá los mecanismos de coordinación e integración de los servicios y equipos de trasplantes con la Caja de Seguro Social.
Ver artículo 137 de Ley 3 del año 2010
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