Artículo 134 - GENERAL DE TRANSPLANTES DE COMPONENTES ANATOMICOS.
Ley 3 del año 2010
República de Panamá
Artículo 134. Toda persona o entidad oficial distinta de las que integran el Sistema Nacional de Salud que tenga pruebas o indicios de conductas o hechos que se estén investigando deberán ponerlos a disposición del Ministerio de Salud, de oficio o a solicitud de este para lo que estime procedente.
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