Artículo 1338 - Código de Comercio
República de Panamá
Artículo 1338. El contrato de préstamo a la gruesa deberá celebrarse en escritura pública o en póliza ante corredor expresando: 1. La fecha y el lugar en que se hiciere el préstamo; 2. El capital prestado y el premio convenido; 3. El nombre, clase y matrícula del buque, y el nombre del capitán; 4. Los nombres y domicilios de la persona que da el préstamo y de la que lo recibe; 5. Las cosas o efectos sobre que recaiga el préstamo; 6. La enumeración particular y especificada de los riesgos y el tiempo por que se toman; 7. El viaje por el cual se corra el riesgo y su duración; 8. El plazo del reembolso y el lugar en que deba efectuarse; 9. Todas las demás cláusulas que estipularen las partes, con tal que no sean prohibidas por la ley o contrarias a la naturaleza del contrato.
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