Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 134 - Código Agrario

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 134. El contrato de agroindustria es el acuerdo mediante el cual una parte, denominada industrial, se obliga a efectuar la transformación de un producto agrario suministrado por otra, denominada productor, quien a cambio de asesoría técnica y de un precio cierto o determinable se obliga a cumplir con dicho suministro en las fechas y durante un plazo determinado.

Palabras clave de éste artículo

contrato


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 135. El contrato de agroindustria deberá constar por escrito y, además de los requisitos comunes a los contratos agrarios, contendrá como mínimo: 1. Las obligaciones del industrial y del productor. 2. El alcance de la asistencia técnica que deberá suministrar el industrial. 3. El precio del producto agrario objeto del contrato o la forma de determinarlo. 4. La duración. 5. El lugar y fecha o plazo de entrega. 6. Las condiciones y modos de pagos.

Ver artículo 135 de Código Agrario

Artículo 136. Son causales especiales de terminación del contrato las siguientes: 1. La quiebra o la muerte del productor o del industrial cuando estos sean personas naturales y carezcan de herederos que continúen la actividad. 2. El incumplimiento injustificado de las obligaciones de las partes establecidas en el contrato. 3. El mutuo acuerdo de las partes.

Ver artículo 136 de Código Agrario

Artículo 137. Cuando no se haya establecido expresamente en el contrato, se entenderá que el precio de venta de los productos agrarios al industrial será el del mercado del día en que se celebró.

Ver artículo 137 de Código Agrario


Buscar algo específico en las normas de Panamá