Artículo 1346 - Código de Comercio
República de Panamá
Artículo 1346. Para que el contrato a la gruesa surta sus efectos legales, es preciso que se encuentre en el buque y principalmente en el momento de la pérdida, un valor equivalente a la suma tomada a la gruesa. 129 Al tomador incumbe la prueba de que en el momento de la pérdida se encontraban en el buque los objetos sobre los cuales recayó el contrato.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá