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Artículo 1346 - Código de Comercio

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1346. Para que el contrato a la gruesa surta sus efectos legales, es preciso que se encuentre en el buque y principalmente en el momento de la pérdida, un valor equivalente a la suma tomada a la gruesa. 129 Al tomador incumbe la prueba de que en el momento de la pérdida se encontraban en el buque los objetos sobre los cuales recayó el contrato.

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contrato


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Artículo 1347. Si al tiempo de la pérdida estuvieren ya en salvo parte de los efectos sobre que había recaído el préstamo, la pérdida del dador se reducirá proporcionalmente a los que habían quedado en el buque; y si los efectos salvados hubiesen sido transportados en otro buque al puerto del destino originario, continuarán en éste los riesgos del dador.

Ver artículo 1347 de Código de Comercio

Artículo 1348. El préstamo a la gruesa sobre fletes no ganados o utilidades esperadas, es ilegal. En este caso el dador tendrá derecho sólo a devolución del capital sin intereses.

Ver artículo 1348 de Código de Comercio

Artículo 1349. Ningún préstamo a la gruesa podrá hacerse a la gente de mar sobre sus salarios o utilidades.

Ver artículo 1349 de Código de Comercio

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