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Artículo 1369 - Código de Comercio

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1369. Las pólizas del seguro a la orden del asegurado, serán endosables.

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Artículo 1370. Podrán ser objeto del seguro marítimo: 1. El casco del buque en lastre, o cargado, en puerto o en viaje; 2. El aparejo; 3. La máquina, si la tuviere; 4. Todos los pertrechos y objetos que constituyen el armamento; 5. Víveres y combustibles; 6. Las cantidades dadas a la gruesa; 7. El importe de los fletes y el beneficio probable; 8. Todos los objetos comerciales sujetos al riesgo de navegación cuyo valor pueda fijarse en cantidad determinada.

Ver artículo 1370 de Código de Comercio

Artículo 1371. Podrán asegurarse todos o parte de los objetos expresados en el Artículo anterior, junta o separadamente, en tiempo de paz o de guerra, por viaje o a término, por viaje sencillo o redondo, sobre buenas o malas noticias.

Ver artículo 1371 de Código de Comercio

Artículo 1372. Si se expresare genéricamente en la póliza que el seguro se hace sobre el buque, se entenderán comprendidos en él las máquinas, aparejos, pertrechos y cuanto esté adscrito al buque; pero no su cargamento, aunque corresponda al mismo naviero. En el seguro genérico de mercaderías no se reputarán comprendidos los metales amonedados o en lingotes, las piedras preciosas, ni las municiones de guerra.

Ver artículo 1372 de Código de Comercio

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