Artículo 137 - Que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008.
República de Panamá
Artículo 137. SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS. Mientras la Superintendencia mantenga un banco bajo control administrativo y operativo, se entenderán suspendidos los términos de prescripción de todo derecho o acción de que sea titular el banco y los términos en los juicios o procedimientos en los que el banco sea parte. Dichos términos se mantendrán suspendidos hasta que termine el período de control administrativo, salvo que se ordene la liquidación forzosa, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 159 de este Decreto Ley, salvo aquellos que persigan la ejecución de una prenda, hipoteca u otra garantía real.
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