Artículo 137 - DEL REGIMEN ESPECIAL DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA LA ADOLESCENCIẠ
Ley 40 del año 1999
República de Panamá
Artículo 137. Carácter excepcional de las sanciones privativas de libertad y sus modalidades. La privación de la libertad es una sanción de carácter excepcional que sólo deberá aplicarse cuando no sea posible aplicar ninguna otra medida. El juez penal de adolescentes deberá fundamentar su decisión de imponer una sanción privativa de libertad en la sentencia. La privación de libertad tiene las siguientes modalidades: La detención domiciliaria, el régimen de semilibertad y la reclusión en un centro de cumplimiento.
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Artículo 138. Prohibición de imponer sanciones privativas de libertad. La privación de libertad no podrá imponerse como sanción, cuando la pena de prisión no procede de acuerdo con las normas de Código Penal.
Ver artículo 138 de Ley 40 del año 1999
Artículo 139. Detención domiciliaria. La detención domiciliaria en la privación de libertad del adolescente o de la adolescente en su casa de habitación, o de un familiar. En el caso de que no fuere conveniente o posible para el adolescente o la adolescente permanecer en su casa de habitación, la detención domiciliaria podrá practicarse en casa de cualquier familiar que cumpla con los propósitos que persigue la sanción. En caso de que no haya ningún familiar disponible, el juez penal de adolescentes, o el juez de cumplimiento cuando corresponda, podrá ordenar que la detención se lleve a cabo en otra vivienda o en una entidad privada que sea de comprobada responsabilidad y solvencia moral, y que se ocupe de cuidar del adolescente o de la adolescente. En este último caso, para que la sanción proceda, el adolescente o la adolescente deberá dar su consentimiento. En cualquier caso, la duración de esta sanción no será mayor que un año.
Ver artículo 139 de Ley 40 del año 1999
Artículo 140. Régimen de semilibertad. El régimen de semilibertad es una modalidad de la privación de libertad, consiste en que el adolescente o la adolescente deberá permanecer en un centro de cumplimiento durante el tiempo en que no tiene la obligación de asistir a la escuela o a su lugar de trabajo. La duración de esta sanción no podrá exceder de un año.
Ver artículo 140 de Ley 40 del año 1999
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