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Artículo 1372 - Código Administrativo

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Artículo 1372. Toda persona que descomponga los rieles, ponga sobre ellos o dentro de la vía, piedra, madera u otro objeto que pueda embarazar la marcha de los carros o hacerlos descarrilar, será arrestada inmediatamente y pagará una multa de cinco a veinte balboas o sufrirá arresto equivalente, sin quedar eximido de la responsabilidad criminal y pecuniaria en que incurra conforme al Código Penal.

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Artículo 1373. Para hacer efectiva la prescripción del artículo anterior, los conductores de tranvía tienen el carácter de agentes de Policía en los lugares en que no haya estos empleados; pero las facultades de los conductores aludidos no podrán, en ningún caso, extenderse a otra cosa que a poner a los infractores a disposición del primer agente o funcionario de Policía que encontraren, para que la autoridad competente aplique las penas a que hubiere lugar.

Ver artículo 1373 de Código Administrativo

Artículo 1374. Las infracciones a este parágrafo que no tengan señalada pena especial se castigarán con multas de uno a diez balboas o arresto equivalente.

Ver artículo 1374 de Código Administrativo

Artículo 1375. Los reglamentos administrativos de las empresas particulares de tranvías quedarán sujetas a las disposiciones que a este respecto contiene este parágrafo, y no se ejecutarán sin la revisión del Poder Ejecutivo.

Ver artículo 1375 de Código Administrativo

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