Artículo 1378 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 1378. Para conceder el permiso de circulación de un vehículo deben llenarse las condiciones siguientes: 1. Que todos los órganos y aparatos del vehículo estén dispuestos de manera que no constituya su empleo una causa especial de peligro; 2. Que en los automóviles, los depósitos, tubos y piezas que hayan de contener materias explosivas, inflamables o corrosivas, estén construidos de modo que no tengan escapes , con objeto de impedir sus efectos peligrosos . Tendrán además la resistencia adecuada a la presión a que se les sujeta; 3. Que los órganos destinados a la dirección del mecanismo, estén agrupados de manera que el conductor pueda manejarlos sin dejar de vigilar la vía. Todos los aparatos indicadores que el conductor deba consultar, estarán a la vista del mismo y alumbrados durante la noche; 4. Que el automóvil se halle dispuesto de tal modo que obedezca con toda seguridad y precisión al aparato de dirección, pudiendo girar con facilidad en las curvas de pequeño radio; 5. Que esté provisto de dos sistemas de frenos suficientemente enérgicos, cada uno de los cuales baste por sí solo para detener o atenuar automáticamente la marcha. También estará provisto del mecanismo necesario para la marcha hacia atrás; 6. Que todo automóvil lleve dos linternas de luz blanca al frente, y una a cada lado del vehículo, y una luz roja en las traseras y dos placas, una delantera y otra trasera, indicativas del número de orden precedido de las iniciales M.P.; y tengan, además, una bocina de aire o eléctrica para usarla durante el día, y solamente de aire, para la noche dentro de los límites de las poblaciones. La placa de atrás será colocada de manera que sea iluminada por la linterna durante la noche; y 7. Que en los coches, victorias, ómnibus, etc., los caballos y las mulas sean adiestrados, estén en buena salud y lleven sus correspondientes arneses de servicio en perfecto estado. Llevarán al frente dos linternas de luz blanca, una a cada lado del vehículo; en la parte de atrás una placa con el número de orden precedido de las iniciales M.P.; e impreso sobre las linternas con caracteres visibles, este mismo número. Para prevenir los peligros usarán timbres metálicos solamente.
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