Artículo 139 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 139. El magistrado a quien se adjudique un proceso, quien se llamará sustanciador, debe sustanciarlo hasta ponerlo en estado de ser decidido y redactará el proyecto de 34 resolución correspondiente; pero la resolución final será proferida siempre por la totalidad de los magistrados que integran la Corporación o la Sala de Decisión respectiva, según el caso. Son aplicables a los Magistrados de los Tribunales Superiores las reglas que para los Magistrados de la Corte se establecen en el artículo 105 de este Código. Cuando en un proceso ha sido presentado ya el proyecto de resolución final y ésta hubiese sido adoptada, los autos que deban dictarse en ese mismo proceso serán firmados por todos los Magistrados del Tribunal o de la Sala respectiva.
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