Artículo 139 - Código de Procedimiento Tributario
República de Panamá
Artículo 139. Verificación de autenticidad de los documentos. La autenticidad e integración de los documentos emitidos en papel por medios electrónicos e informáticos se podrán comprobar mediante un código seguro de verificación o una firma electrónica, o mediante ambos medios, generados electrónicamente y vinculados a su autor, que, en su caso, permitan contrastar su contenido accediendo por medio informático o electrónico a los archivos del órgano u organismo emisor. Cuando al tiempo de emitir el documento en papel el sistema de información genere un documento con el mismo contenido en soporte electrónico, ambos tendrán la condición de originales.
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Artículo 140. Digitalización de documentos por la Administración. La Administración Tributaria podrá obtener imágenes electrónicas de documentos, con su misma validez y eficacia, a través de procesos de digitalización que garanticen su autenticidad, la integridad y conservación del documento imagen, dejando constancia de ello. La Administración Tributaria podrá expedir copias en papel, de cualquier clase de documento electrónico, ya sea original, imagen electrónica de original o copia, realizando su cotejo un servidor público debidamente asignado y autorizado.
Ver artículo 140 de Código de Procedimiento Tributario
Artículo 141. Expedientes administrativos. Los expedientes administrativos en que se integren las actuaciones y procedimientos tributarios podrán recogerse en soporte papel o electrónico utilizando, en este último caso, tecnologías informáticas con las condiciones y limitaciones establecidos por ley. La remisión de expedientes prevista en la normativa tributaria podrá ser sustituida por la puesta a disposición del expediente electrónico.
Ver artículo 141 de Código de Procedimiento Tributario
Artículo 142. Obligación de informar y asistir para facilitar el cumplimiento voluntario. La Administración Tributaria proporcionará asistencia a los contribuyentes en el cumplimiento voluntario de sus obligaciones, a través de los medios que estime pertinentes, en particular sus sitios electrónicos u otros mecanismos electrónicos, como las redes sociales, y para ello deberá: 1. Facilitar a los obligados tributarios o contribuyentes programas informáticos de asistencia para la confección y presentación de solicitudes, formularios, declaraciones juradas, declaracionesliquidaciones, comunicaciones e informes, así como para el cumplimiento de otras obligaciones tributarias. 2. Explicar las normas tributarias utilizando en lo posible un lenguaje claro y accesible y, en los casos en que sean de naturaleza compleja, elaborar y distribuir a los obligados tributarios o contribuyentes documentos impresos o digitales explicativos, según lo considere necesario. 3. Elaborar los formularios de declaración e informes de manera que puedan ser completados por los obligados tributarios o contribuyentes, y distribuirlos con oportunidad e informar de las fechas y lugares de presentación. 4. Señalar en forma precisa los requerimientos mediante los cuales se exija a los obligados tributarios o contribuyentes la presentación de declaraciones, comunicaciones y demás documentos a que estén obligados, y cuál es el documento cuya presentación se exige. 5. Difundir y mantener actualizada toda la información que se refiera a instructivos, software de ayuda, trámites y, particularmente, los criterios de aplicación de las normas tributarias y respuestas a consultas formales, entre otros, en su sitio web. Dichos criterios deberán publicarse sin revelar los nombres de los obligados tributarios o contribuyentes involucrados u otros datos que lleven a la identificación de estos, en atención al deber de reserva y confidencialidad de la información particular de los obligados tributarios y contribuyentes.
Ver artículo 142 de Código de Procedimiento Tributario
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