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Artículo 141 - Código de Procedimiento Tributario

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 141. Expedientes administrativos. Los expedientes administrativos en que se integren las actuaciones y procedimientos tributarios podrán recogerse en soporte papel o electrónico utilizando, en este último caso, tecnologías informáticas con las condiciones y limitaciones establecidos por ley. La remisión de expedientes prevista en la normativa tributaria podrá ser sustituida por la puesta a disposición del expediente electrónico.

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Artículo 142. Obligación de informar y asistir para facilitar el cumplimiento voluntario. La Administración Tributaria proporcionará asistencia a los contribuyentes en el cumplimiento voluntario de sus obligaciones, a través de los medios que estime pertinentes, en particular sus sitios electrónicos u otros mecanismos electrónicos, como las redes sociales, y para ello deberá: 1. Facilitar a los obligados tributarios o contribuyentes programas informáticos de asistencia para la confección y presentación de solicitudes, formularios, declaraciones juradas, declaracionesliquidaciones, comunicaciones e informes, así como para el cumplimiento de otras obligaciones tributarias. 2. Explicar las normas tributarias utilizando en lo posible un lenguaje claro y accesible y, en los casos en que sean de naturaleza compleja, elaborar y distribuir a los obligados tributarios o contribuyentes documentos impresos o digitales explicativos, según lo considere necesario. 3. Elaborar los formularios de declaración e informes de manera que puedan ser completados por los obligados tributarios o contribuyentes, y distribuirlos con oportunidad e informar de las fechas y lugares de presentación. 4. Señalar en forma precisa los requerimientos mediante los cuales se exija a los obligados tributarios o contribuyentes la presentación de declaraciones, comunicaciones y demás documentos a que estén obligados, y cuál es el documento cuya presentación se exige. 5. Difundir y mantener actualizada toda la información que se refiera a instructivos, software de ayuda, trámites y, particularmente, los criterios de aplicación de las normas tributarias y respuestas a consultas formales, entre otros, en su sitio web. Dichos criterios deberán publicarse sin revelar los nombres de los obligados tributarios o contribuyentes involucrados u otros datos que lleven a la identificación de estos, en atención al deber de reserva y confidencialidad de la información particular de los obligados tributarios y contribuyentes.

Ver artículo 142 de Código de Procedimiento Tributario

Artículo 143. Obligación de publicidad de los actos tributarios. La Administración Tributaria deberá: 1. Publicar las resoluciones dictadas por ella que establezcan disposiciones de carácter general sobre procedimientos ante la Dirección General de Ingresos, y deberán ser agrupadas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los obligados tributarios. 2. Difundir entre los obligados tributarios o contribuyentes los recursos y medios de defensa que se pueden hacer valer contra las resoluciones de la Administración Tributaria y los órganos ante los cuales los pueden imponer. 3. Efectuar en distintas partes del país reuniones de información con los obligados tributarios y contribuyentes, especialmente cuando se modifiquen las normas tributarias y durante los principales periodos de presentación de declaraciones. 4. Realizar cualquier otra acción tendiente a lograr los objetivos señalados.

Ver artículo 143 de Código de Procedimiento Tributario

Artículo 144. Asistencia a los obligados tributarios o contribuyentes y otros interesados. Los obligados tributarios o contribuyentes, así como cualquier interesado, podrán dirigirse a la Administración Tributaria para solicitar información sobre trámites, requisitos o criterios administrativos, aun cuando no medien las condiciones de admisibilidad de la consulta tributaria. Las solicitudes podrán realizarse de forma verbal, por vía telefónica o por medios electrónicos o impresos.

Ver artículo 144 de Código de Procedimiento Tributario


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