Artículo 139 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.
Ley 12 del año 2016
República de Panamá
Artículo 139. Legitimación para ejercer acciones de responsabilidad y medida cautelar de secuestro. Sin perjuicio del ejercicio de las acciones de responsabilidad que conforme a la ley asistan a la persona jurídica deudora contra sus administradores, directores, dignatarios, gerentes, representantes legales, auditores o liquidadores, estarán también legitimados para ejercer esas acciones el liquidador del concurso, sin necesidad de previo acuerdo de la junta de accionistas o asamblea de socios. Corresponderá al juez del concurso la competencia para conocer de las acciones a que se refiere el párrafo anterior, mediante proceso sumario. Desde la declaratoria de liquidación de una persona jurídica, el tribunal, a solicitud de parte, podrá ordenar, conforme al Código Judicial, el secuestro de bienes y derechos de sus directores, dignatarios, representantes legales, gerentes, administradores, auditores o liquidadores, de derecho o de hecho, y de quienes hayan tenido esta condición dentro de los dos años anteriores a la fecha de aquella declaración, cuando de lo actuado resulte fundada la posibilidad de que exista una conducta negligente o fraudulenta en contra de los acreedores.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Buscar algo específico en las normas de Panamá