Artículo 140 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.
Ley 12 del año 2016
República de Panamá
Artículo 140. Formación del inventario. Tan pronto como el liquidador tome posesión de su cargo o a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes, procederá a la formación del inventario de los bienes del deudor, con determinación expresa del valor de dichos bienes.
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Artículo 141. Reglas. Para el depósito de los bienes, se observarán las reglas siguientes: 1. El dinero, los documentos negociables y las alhajas se depositarán en un banco de la localidad, así como los valores, en una central de custodia y liquidación, custodio autorizado u otra institución financiera registrada en la Superintendencia del Mercados de Valores. Del recibo del depósito se dejará constancia en autos, quedando el original bajo la custodia del liquidador. 2. Los frutos y demás bienes muebles y los semovientes se entregarán al liquidador para su custodia, bajo el correspondiente inventario. 3. Los bienes inmuebles se pondrán bajo la administración del liquidador.
Ver artículo 141 de Ley 12 del año 2016
Artículo 142. Bienes y documentos bajo responsabilidad del liquidador. Mientras no haya terminado el depósito, los bienes y papeles del concurso permanecerán bajo sello y responsabilidad del liquidador.
Ver artículo 142 de Ley 12 del año 2016
Artículo 143. Apertura de la correspondencia. La correspondencia del deudor será abierta al principio por el tribunal y después por el liquidador, una vez posesionado, en presencia de aquel o de quien lo represente. Se retendrá la correspondencia que trate de negocios y la otra se entregará al interesado.
Ver artículo 143 de Ley 12 del año 2016
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