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Artículo 141 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.

Ley 12 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 141. Reglas. Para el depósito de los bienes, se observarán las reglas siguientes: 1. El dinero, los documentos negociables y las alhajas se depositarán en un banco de la localidad, así como los valores, en una central de custodia y liquidación, custodio autorizado u otra institución financiera registrada en la Superintendencia del Mercados de Valores. Del recibo del depósito se dejará constancia en autos, quedando el original bajo la custodia del liquidador. 2. Los frutos y demás bienes muebles y los semovientes se entregarán al liquidador para su custodia, bajo el correspondiente inventario. 3. Los bienes inmuebles se pondrán bajo la administración del liquidador.

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Artículo 142. Bienes y documentos bajo responsabilidad del liquidador. Mientras no haya terminado el depósito, los bienes y papeles del concurso permanecerán bajo sello y responsabilidad del liquidador.

Ver artículo 142 de Ley 12 del año 2016

Artículo 143. Apertura de la correspondencia. La correspondencia del deudor será abierta al principio por el tribunal y después por el liquidador, una vez posesionado, en presencia de aquel o de quien lo represente. Se retendrá la correspondencia que trate de negocios y la otra se entregará al interesado.

Ver artículo 143 de Ley 12 del año 2016

Artículo 144. Diligencia de inventario. En la diligencia de inventario se hará constar: 1. El estado de los sellos conforme fueron levantándose. 2. El número y clase de los registros contables y el estado en que se encuentren. En cada uno de ellos se pondrá una razón a continuación de la última partida, la cual firmarán el juez, el liquidador y el deudor si quiere. 3. Descripción de todos los bienes y efectos del deudor, con excepción de la ropa, vestidos, muebles y efectos necesarios para él o su familia, cuya entrega se autorizará por el tribunal en vista del estado de ellos; y descripción de las letras, pagarés y cualquier otro efecto de comercio hallado. 4. La circunstancia de quedar tales registros contables, libros, bienes y documentos en poder del liquidador y bajo su administración y responsabilidad, menos el dinero, alhajas y valores que habrá de depositarse como se dispone en el artículo 141. 5. El nombre de las personas que asisten a la diligencia. 6. La fecha y firma del juez, el liquidador y el deudor, si han asistido y quieren firmar.

Ver artículo 144 de Ley 12 del año 2016


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