Artículo 144 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.
Ley 12 del año 2016
República de Panamá
Artículo 144. Diligencia de inventario. En la diligencia de inventario se hará constar: 1. El estado de los sellos conforme fueron levantándose. 2. El número y clase de los registros contables y el estado en que se encuentren. En cada uno de ellos se pondrá una razón a continuación de la última partida, la cual firmarán el juez, el liquidador y el deudor si quiere. 3. Descripción de todos los bienes y efectos del deudor, con excepción de la ropa, vestidos, muebles y efectos necesarios para él o su familia, cuya entrega se autorizará por el tribunal en vista del estado de ellos; y descripción de las letras, pagarés y cualquier otro efecto de comercio hallado. 4. La circunstancia de quedar tales registros contables, libros, bienes y documentos en poder del liquidador y bajo su administración y responsabilidad, menos el dinero, alhajas y valores que habrá de depositarse como se dispone en el artículo 141. 5. El nombre de las personas que asisten a la diligencia. 6. La fecha y firma del juez, el liquidador y el deudor, si han asistido y quieren firmar.
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