Artículo 146 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.
Ley 12 del año 2016
República de Panamá
Artículo 146. Reclamos. Los reclamos para excluir del inventario alguno o algunos de los bienes en él comprendidos serán resueltos en audiencia por el tribunal, con intervención del liquidador, según el procedimiento del artículo 494 del Código Judicial.
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Artículo 147. Nombramiento de peritos y otros auxiliares. Para el inventario y avalúo, como para cualquier otro trabajo del inventario, el liquidador podrá asistirse del personal necesario.
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Artículo 148. Consignación del inventario. El inventario se consignará en dos ejemplares, uno se agregará a los autos y el otro lo conservará el liquidador.
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Artículo 149. Perfil. Para ser liquidador del concurso se requiere: 1. Ser profesional con experiencia acreditada en el sector de actividad de la empresa o licenciado en Derecho. 2. Certificado de idoneidad para el ejercicio de la profesión, cuando la ley así lo exija. 3. Tener estudios o experiencia en negociación o un campo afín. 4. Haber cumplido treinta y cinco años de edad. 5. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. 6. Haber ejercido la profesión por un periodo no inferior a cinco años. 7. No estar incluido en alguna de las prohibiciones del artículo 225 del Código Judicial.
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