Artículo 145 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.
Ley 12 del año 2016
República de Panamá
Artículo 145. Inventario de bienes de una persona casada. Si la persona deudora se encuentra casada, se aplicarán a la realización de sus bienes, cuando proceda, las normas establecidas en las leyes pertinentes, atendido al régimen económico matrimonial que rija.
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Artículo 146. Reclamos. Los reclamos para excluir del inventario alguno o algunos de los bienes en él comprendidos serán resueltos en audiencia por el tribunal, con intervención del liquidador, según el procedimiento del artículo 494 del Código Judicial.
Ver artículo 146 de Ley 12 del año 2016
Artículo 147. Nombramiento de peritos y otros auxiliares. Para el inventario y avalúo, como para cualquier otro trabajo del inventario, el liquidador podrá asistirse del personal necesario.
Ver artículo 147 de Ley 12 del año 2016
Artículo 148. Consignación del inventario. El inventario se consignará en dos ejemplares, uno se agregará a los autos y el otro lo conservará el liquidador.
Ver artículo 148 de Ley 12 del año 2016
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