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Artículo 1391 - Código Administrativo

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1391. De las infracciones a este parágrafo y de los daños que se causen, serán responsables los conductores, a menos que se compruebe la responsabilidad del dueño o de la empresa, en cuyo caso se aplicarán las penas a que hubiere lugar.

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Artículo 1392. Son obligaciones de los conductores de vehículos: 1. Suspender la marcha en caso de incendio, tan pronto como oigan la campana o vean que se aproximan los carros de la bomba y los de la Policía; 2. Tomar siempre hacia su derecha cuando se encuentren con otro carruaje que corra en dirección opuesta; 3. Extender la mano hacia afuera antes de parar o virar una esquina o dar vuelta en una calle; 4. Encender las luces en cuanto comience a oscurecer; 5. Antes de salir un vehículo a prestar servicio, examinarlo con todo cuidado o cerciorarse de su buen estado y perfecto funcionamiento; y al terminar su servicio reconocer interiormente el carro con el fin de recoger cualquier objeto que haya quedado olvidado por las personas que lo ocupaban. Si el vehículo es de uso público los objetos recogidos serán entregados en un Cuartel de Policía, dentro de las veinticuatro horas siguientes; 6. No separarse nunca del vehículo que maneja. Respecto de los automóviles, cuando el conductor baje de su carro, tomará las precauciones necesarias para prevenir todo accidente y evitar todo ruido; 7. Cuando marchen carros o coches en convoy por las calles o plazas, hacerlo en fila uno detrás de otro, y conservando un espacio libre de dos a tres metros entre sí; 8. En ningún caso y bajo ningún pretexto detener carruaje alguno en las bocacalles o cruceros; 9. Cuando uno o más carruajes se hubieran detenido en la calle, no situarse en el lado opuesto de ella el que llegare después, sino en otro punto de la misma paralelamente diste a lo menos dos cuerpos del frente del que primero se detuvo; 10. No situarse ni marchar en carruaje alguno a menor distancia de veinte metros de las procesiones, manifestaciones o concurrencias numerosas; 11. No atar bestias a la trasera de los coches o carros, ni dar vueltas en las calles o plazas de mucho tráfico cuando los vehículos estén vacíos; 12. En caso de incendio, no transitar con vehículos por las calles donde hayan sido tendidas las mangueras y demás materiales del Cuerpo de Bomberos donde lo hubiere; y 13. Marchar conservando siempre su derecha y lo más pegado posible al cordón de la calle. Al detenerse para tomar o dejar pasajeros o carga, colocar el vehículo al pie del cordón ya expresado.

Ver artículo 1392 de Código Administrativo

Artículo 1393. Los conductores de vehículos de uso público tendrán además las siguientes obligaciones: 1. Estarán vestidos y calzados decentemente; 2. Usarán de buenas maneras con los que se sirven de ellos; 3. No cobrarán más de lo estipulado en la tarifa; 4. No fumarán mientras haya pasajeros en el vehículo: 5. Sacarán permiso de tránsito después de las doce de la noche; y 6. Mantendrán en el interior del carro la tarifa aprobada y firmada por el Alcalde.

Ver artículo 1393 de Código Administrativo

Artículo 1394. Los conductores de vehículos que por dos o más veces hubieren faltado a los Reglamentos de Policía sobre tránsito, serán retirados del servicio por uno a tres meses, no pudiendo durante este tiempo encargarse de otro vehículo, sea particular o de alquiler y por cada reincidencia se le duplicará el tiempo de suspensión.

Ver artículo 1394 de Código Administrativo

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