Artículo 1399 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 1399. En las ciudades, los patios y los corrales de las casas serán cercados con tapias de adobes o mampostería, con tabiques de maderas o verjas de la misma materia o de hierro; y en las poblaciones de menor importancia, si los recursos de los habitantes no hiciere posible esta clase de construcción, se empleará madera redonda u otra materia a propósito; pero no se harán cercas de zanjas, ni de piñuelas, ni de alambre con púas.
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Artículo 1400. De la misma manera serán cercadas las ruinas de edificios y solares sin edificar, ubicados dentro de la población. Los dueños de unos y otros serán requeridos por el Alcalde para que den cumplimiento a lo prescrito en este artículo, y si desatendieren su indicación, procederá a hacer la obra con fondos municipales, por cuenta del interesado, quien será apremiado para el pago del gasto que se hubiere hecho. Si este medio no fuere eficaz, se dará aviso al Personero Municipal para que éste haga efectivo el pago, mediante la acción judicial del caso.
Ver artículo 1400 de Código Administrativo
Artículo 1401. Los dueños o administradores de casas o edificios particulares, de cualquiera clase, están obligados a reparar los techos y paredes, a blanquear o pintar éstas y a pintar los balcones, puertas y ventanas exteriores durante el mes de Mayo de cada año. Asimismo, los dueños o tenedores de edificios en ruina o de solares sin edificar, están obligados a limpiarlos oportunamente de la vegetación silvestre que nazca en ellos o de cualquiera otra maleza o materia que desasee el lugar.
Ver artículo 1401 de Código Administrativo
Artículo 1402. Es prohibido manchar las paredes o causar cualquier otro daño en ellas y en las demás partes de un edificio, cortar o destruir de cualquiera otra manera los árboles plantados en una vía pública para su adorno o comodidad, destruir los árboles y arrancar las flores de los parques o jardines públicos o causar en ellos cualquier otro daño o en los monumentos y obras públicas.
Ver artículo 1402 de Código Administrativo
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