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Artículo 14 - POR LA CUAL SE DESARROLLA LA CARRERA DEL SERVICIO LEGISLATIVỌ

Ley 12 del año 1998

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 14. El Director de Recursos Humanos tendrá las siguientes atribuciones: 1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales vigentes, al igual que las contenidas en la presente Ley y sus reglamentos. 2. Dirigir y supervisar los programas y acciones técnicas y administrativas, que guarden relación con las funciones y competencia de la Dirección de Recursos Humanos. 3. Presentar, ante el Consejo de la Carrera del Servicio Legislativo, el anteproyecto de reglamento de administración de recursos humanos, los reglamentos técnicos y las disposiciones generales del sistema de recursos humanos de la Asamblea Legislativa, así como sus modificaciones. 4. Asistir, con derecho a voz, a las sesiones del Consejo de la Carrera del Servicio Legislativo, para proponer políticas sobre los recursos humanos, brindar asistencia técnica y sustanciar referencias de procesos administrativos y disciplinarios. 5. Suscribir y formalizar la documentación sobre acciones de personal de su competencia, por expreso mandato de los reglamentos aprobados. 6. Cumplir con las responsabilidades y tareas inherentes al cargo que le señalen la Ley y los reglamentos.

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Artículo 15. La Dirección de Recursos Humanos elaborará y mantendrá actualizado un manual de clases ocupacionales, según categorías salariales, grados y niveles, en base a funciones y responsabilidades, con una nomenclatura uniforme que permita identificar los requisitos mínimos de experiencia, educación, conocimiento, destrezas y aptitudes.

Ver artículo 15 de Ley 12 del año 1998

Artículo 16. La clasificación de los puestos de la Asamblea Legislativa deberá ser revisada cada dos años.

Ver artículo 16 de Ley 12 del año 1998

Artículo 17. Además de las que señalan la Ley y su reglamentación, las acciones de recursos humanos son las siguientes: 1. Retribución 2. Traslados 3. Ascensos 4. Ausencias justificadas 5. Evaluaciones 6. Capacitaciones 7. Bonificaciones 8. Incentivos 9. Retiros de la administración pública 10. Reintegros

Ver artículo 17 de Ley 12 del año 1998

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