Artículo 14 - POR LA CUAL SE DESARROLLA LA CARRERA DEL SERVICIO LEGISLATIVỌ
Ley 12 del año 1998
República de Panamá
Artículo 14. El Director de Recursos Humanos tendrá las siguientes atribuciones: 1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales vigentes, al igual que las contenidas en la presente Ley y sus reglamentos. 2. Dirigir y supervisar los programas y acciones técnicas y administrativas, que guarden relación con las funciones y competencia de la Dirección de Recursos Humanos. 3. Presentar, ante el Consejo de la Carrera del Servicio Legislativo, el anteproyecto de reglamento de administración de recursos humanos, los reglamentos técnicos y las disposiciones generales del sistema de recursos humanos de la Asamblea Legislativa, así como sus modificaciones. 4. Asistir, con derecho a voz, a las sesiones del Consejo de la Carrera del Servicio Legislativo, para proponer políticas sobre los recursos humanos, brindar asistencia técnica y sustanciar referencias de procesos administrativos y disciplinarios. 5. Suscribir y formalizar la documentación sobre acciones de personal de su competencia, por expreso mandato de los reglamentos aprobados. 6. Cumplir con las responsabilidades y tareas inherentes al cargo que le señalen la Ley y los reglamentos.
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