Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 15 - POR LA CUAL SE DESARROLLA LA CARRERA DEL SERVICIO LEGISLATIVỌ

Ley 12 del año 1998

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 15. La Dirección de Recursos Humanos elaborará y mantendrá actualizado un manual de clases ocupacionales, según categorías salariales, grados y niveles, en base a funciones y responsabilidades, con una nomenclatura uniforme que permita identificar los requisitos mínimos de experiencia, educación, conocimiento, destrezas y aptitudes.

Palabras clave de éste artículo

Dirección de Recursos Humanos


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 16. La clasificación de los puestos de la Asamblea Legislativa deberá ser revisada cada dos años.

Ver artículo 16 de Ley 12 del año 1998

Artículo 17. Además de las que señalan la Ley y su reglamentación, las acciones de recursos humanos son las siguientes: 1. Retribución 2. Traslados 3. Ascensos 4. Ausencias justificadas 5. Evaluaciones 6. Capacitaciones 7. Bonificaciones 8. Incentivos 9. Retiros de la administración pública 10. Reintegros

Ver artículo 17 de Ley 12 del año 1998

Artículo 18. El servidor público que ingrese en la Carrera del Servicio Legislativo, siguiendo las normas de ingreso establecidas en esta Ley y su reglamento, adquirirá la condición de servidor público de carrera legislativa, siempre que cumpla con los requisitos mínimos de experiencia y preparación académica, que para cada puesto de carrera legislativa se contemple en el manual de clases ocupacionales. Para satisfacer las necesidades de reclutamiento, la fuente primaria será siempre el personal existente en la Asamblea Legislativa, y se recurrirá al mercado laboral externo únicamente cuando las necesidades no puedan ser satisfechas con el recurso humano interno de la Institución.

Ver artículo 18 de Ley 12 del año 1998

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá