Artículo 15 - POR LA CUAL SE DESARROLLA LA CARRERA DEL SERVICIO LEGISLATIVỌ
Ley 12 del año 1998
República de Panamá
Artículo 15. La Dirección de Recursos Humanos elaborará y mantendrá actualizado un manual de clases ocupacionales, según categorías salariales, grados y niveles, en base a funciones y responsabilidades, con una nomenclatura uniforme que permita identificar los requisitos mínimos de experiencia, educación, conocimiento, destrezas y aptitudes.
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Dirección de Recursos Humanos
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Artículo 17. Además de las que señalan la Ley y su reglamentación, las acciones de recursos humanos son las siguientes: 1. Retribución 2. Traslados 3. Ascensos 4. Ausencias justificadas 5. Evaluaciones 6. Capacitaciones 7. Bonificaciones 8. Incentivos 9. Retiros de la administración pública 10. Reintegros
Ver artículo 17 de Ley 12 del año 1998
Artículo 18. El servidor público que ingrese en la Carrera del Servicio Legislativo, siguiendo las normas de ingreso establecidas en esta Ley y su reglamento, adquirirá la condición de servidor público de carrera legislativa, siempre que cumpla con los requisitos mínimos de experiencia y preparación académica, que para cada puesto de carrera legislativa se contemple en el manual de clases ocupacionales. Para satisfacer las necesidades de reclutamiento, la fuente primaria será siempre el personal existente en la Asamblea Legislativa, y se recurrirá al mercado laboral externo únicamente cuando las necesidades no puedan ser satisfechas con el recurso humano interno de la Institución.
Ver artículo 18 de Ley 12 del año 1998
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