Artículo 14 - POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS E INSTRUMENTOS PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGIA Y LA INNOVACION.
Ley 13 del año 1997
República de Panamá
Artículo 14. La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, será dirigida por el Secretario Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, funcionario de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República. El Secretario Nacional deberá ser de ciudadanía panameña y tener experiencia reconocida como usuario, investigador o promotor de la gestión científica y tecnológica.
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Artículo 15. El Secretario Nacional es la autoridad principal de la SENACYT y tiene las atribuciones siguientes: 1. Velar por el fiel cumplimiento de los objetivos y funciones de la SENACYT. 2. Dirigir y controlar la buena marcha de la Secretaría Nacional y evaluar las dependencias que las integran. 3. Representar al Presidente de la República ante cualquier instancia, nacional o extranjera, referente a las actividades de ciencia, tecnología e innovación. 4. Elaborar el presupuesto de la SENACYT para su aprobación e inclusión en el Presupuesto General del Estado y velar porque las actividades de ciencia, tecnología e innovación sean debidamente consideradas en cada ejercicio fiscal. 5. Presentar anualmente un informe, a la Asamblea Legislativa, sobre el estado de la ciencia, la tecnología y la innovación en el país. 6. Designar las personas que integrarán las comisiones nacionales sectoriales y coordinar su trabajo. 7. Coordinar la articulación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. 8. Cumplir cualquier otra función que le señalen la Constitución Política y la Ley.
Ver artículo 15 de Ley 13 del año 1997
Artículo 16. Se crea el Consejo Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación (CICYT), con el fin de establecer una coordinación operativa eficiente, entre la Secretaría Nacional y los órganos de la administración del Estado a cargo de la dirección de sectores específicos de la vida nacional.
Ver artículo 16 de Ley 13 del año 1997
Artículo 17. El Consejo Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación tendrá las funciones siguientes: 1. Considerar el Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y recomendar su aprobación al Consejo de Gabinete. 2. Aprobar el proyecto de presupuesto de la SENACYT y recomendar el gasto global del Gobierno nacional en materia de ciencia, tecnología e innovación. 3. Adoptar las medidas que contribuyan al fomento y desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación en el país. 4. Elaborar y poner en vigor su propio reglamento.
Ver artículo 17 de Ley 13 del año 1997
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