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Artículo 14 - QUE CREA LA MICROEMPRESA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y ESTABLECE INCENTIVOS PARA LA INCLUSION DEL SECTOR INFORMAL EN LA ECONOMIA FORMALIZADẠ

Ley 132 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 14. La Microempresa de Responsabilidad Limitada podrá transformarse en cualquier tipo de sociedad mercantil o persona natural sin necesidad de entablar un proceso de liquidación de sus bienes. El titular deberá manifestar, mediante un Acta de la Microempresa de Responsabilidad Limitada, la voluntad de transformar esta persona jurídica en una nueva sociedad mercantil o persona natural, la cual asumirá todas las cargas y obligaciones que haya adquirido previamente la Microempresa de Responsabilidad Limitada. La transformación deberá realizarse mediante escritura pública, inscribirse ante el Registro Público de Panamá, en el caso de sociedades mercantiles, y no estará sujeta a derecho de exoneración.

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Artículo 15. La Microempresa de Responsabilidad Limitada se puede disolver por las siguientes causas: 1. Por superar sus ingresos brutos o facturación anuales la suma de ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00), en un periodo de dos años consecutivos a partir de su registro. 2. Por voluntad del titular, una vez satisfechos los requisitos de las normas legales vigentes. 3. Por conclusión de su objeto o imposibilidad de realizarlo. 4. Por quiebra de la empresa, si no fuera levantada según la ley de la materia. 5. Por muerte del titular, salvo transmisión de la titularidad de la Microempresa de Responsabilidad Limitada a los herederos. 6. Por cualquier otra causa de disolución prevista en la ley. La disolución deberá formalizarse ante la Autoridad y surtirá efecto frente a terceros a partir de la inscripción en el Registro Público de Panamá, lo cual no causará derecho de exoneración.

Ver artículo 15 de Ley 132 del año 2013

Artículo 16. Las Microempresas de Responsabilidad Limitada tendrán acceso a los beneficios del Fondo de Fomento Empresarial de la Autoridad previstos en la Ley 72 de 2009, para facilitar el acceso a servicios no financieros de capacitación y asistencia técnica, así como servicios financieros, como garantías de préstamos, microcrédito, capital semilla y otros productos financieros regulados.

Ver artículo 16 de Ley 132 del año 2013

Artículo 17. La Autoridad fomentará la asociatividad, clusters y cadenas de valor en apoyo al desarrollo de las Microempresas de Responsabilidad Limitada. El acceso a los programas y medidas de fomento al desarrollo empresarial será articulado de modo que priorice a las empresas que se agrupen en unidades asociativas o clusters o se inserten en procesos de subcontratación o cadenas productivas.

Ver artículo 17 de Ley 132 del año 2013

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