Artículo 14 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA LEGISLACION DE VIDA SILVESTRE EN LA REPUBLICA DE PANAMA Y SE DICTAN OTRAS DISPOCISIONES.
Ley 24 del año 1995
República de Panamá
Artículo 14. Estado brindará incentivos a las personas naturales o jurídicas que contribuyan a la conservación y desarrollo de la vida silvestre. Asimismo fomentará y ofrecerá, apoyo través del INRENARE, apoyo y asistencia técnica fiscalizará el manejo sustentable de tales proyectos. El INRENARE, a través del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU), promoverá la creación de becas para estudio de las disciplinas relacionadas con la vida silvestre.
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