Artículo 14 - POR LA CUAL SE FIJAN NORMAS PARA CONTROLAR LOS VECTORES TRANSMISORES DEL DENGUẸ
Ley 33 del año 1997
República de Panamá
Artículo 14. Cuando se trate de viviendas a cuyos responsables legales se les compruebe manifiesta insolvencia económica, se les sancionará mediante la imposición de trabajos comunitarios. En ningún caso la sanción podrá ser mayor de 30 días calendario. Las autoridades administrativas de policía velarán por el cumplimiento de estas sanciones, de acuerdo con lo establecido por el artículo 226 del Código Sanitario.
Palabras clave de éste artículo
trabajopolicíacodigo sanitario
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 15. Cualquier persona natural o jurídica, así como toda entidad pública o privada, que desee almacenar vehículo en desuso, llantas y chatarras para cualquier uso, deberá cumplir con las exigencias sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud.
Ver artículo 15 de Ley 33 del año 1997
Artículo 16. La importación de llantas, ya sean nuevas o usadas, deberá efectuarse de modo que su embalaje impida que queden expuestas a la acumulación de sustancias líquidas; además, contar con una certificación de fumigación, expedida por una entidad gubernamental o por un centro de especialización reconocido por el Estado, en el país de origen.
Ver artículo 16 de Ley 33 del año 1997
Artículo 17. El responsable de un medio de transporte procedente del exterior, deberá garantizar que éste y su carga se encuentren libres de mosquitos. El Ministerio de Salud velará por el cumplimiento de esta disposición.
Ver artículo 17 de Ley 33 del año 1997
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá