Artículo 17 - POR LA CUAL SE FIJAN NORMAS PARA CONTROLAR LOS VECTORES TRANSMISORES DEL DENGUẸ
Ley 33 del año 1997
República de Panamá
Artículo 17. El responsable de un medio de transporte procedente del exterior, deberá garantizar que éste y su carga se encuentren libres de mosquitos. El Ministerio de Salud velará por el cumplimiento de esta disposición.
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Ministerio de Salud
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Artículo 18. En cada distrito se organizará un comité para controlar la proliferación de los vectores transmisores del dengue, que será integrado por los líderes naturales, servidores públicos, autoridades locales, representantes políticos y personas naturales y jurídicas, de forma voluntaria. Este comité autogestionará la obtención de sus recursos y tendrá como objeto coadyuvar en el desarrollo de los programas y actividades que el Ministerio de Salud determine. El Ministerio de Salud brindará, para tal fin, la asesoría requerida.
Ver artículo 18 de Ley 33 del año 1997
Artículo 19. Las empresas comerciales, industriales o agroindustriales, cuyas actividades puedan permitir la producción y/o la proliferación de criaderos de mosquitos aedes aegypti y aedes albopictus en centros de población, deberán colaborar en los programas de control y eliminación del vector, así como los programas de educación a la comunidad, que ejecute el Ministerio de Salud en el área donde desarrollan sus labores.
Ver artículo 19 de Ley 33 del año 1997
Artículo 20. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud emitirá los reglamentos que estime convenientes para el cumplimiento de la presente Ley.
Ver artículo 20 de Ley 33 del año 1997
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