Artículo 18 - POR LA CUAL SE FIJAN NORMAS PARA CONTROLAR LOS VECTORES TRANSMISORES DEL DENGUẸ
Ley 33 del año 1997
República de Panamá
Artículo 18. En cada distrito se organizará un comité para controlar la proliferación de los vectores transmisores del dengue, que será integrado por los líderes naturales, servidores públicos, autoridades locales, representantes políticos y personas naturales y jurídicas, de forma voluntaria. Este comité autogestionará la obtención de sus recursos y tendrá como objeto coadyuvar en el desarrollo de los programas y actividades que el Ministerio de Salud determine. El Ministerio de Salud brindará, para tal fin, la asesoría requerida.
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