Artículo 14 - POR LA CUAL SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS PROVINCIALES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 251, 252, 253 DE LA CONSTITUCION NACIONAL Y SE SUBROGA LA LEY 50 DEL 26 DE JUNIO DE 1973.
Ley 51 del año 1984
República de Panamá
Artículo 14: Son atribuciones del Tesorero: 1. Efectuar las recaudaciones y hacer los pagos del Consejo Provincial. 2. Llevar los libros de contabilidad necesarios para el control del movimiento de tesorería y la ejecución del presupuesto. 3. Firmar conjuntamente con el Presidente del Consejo Provincial los cheques girados contra los fondos del Consejo Provincial. 4. Servir de asesor en la elaboración de los presupuestos y suministrar los datos e informes necesarios. 5. Enviar al Consejo Provincial copia del Estado de Caja y la relación pormenorizada de los ingresos y egresos con la periodicidad que determine el Consejo Provincial. 6. Presentar el Consejo Provincial al final de cada ejercicio fiscal, un informe del movimiento de la Tesorería e informar cada vez que fuere requerido sobre la situación de los fondos del Consejo Provincial. 7. Todos los demás que le sea asignado por el Reglamento Interno del Consejo Provincial.
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Artículo 15: La Junta Técnica de la provincia es un organismo de coordinación, asesoría y apoyo permanente del Consejo Provincial integrada por todos los funcionarios jefes de las agencias estatales de la provincia. El Coordinador de la Junta Técnica será el Gobernador de la Provincia.
Ver artículo 15 de Ley 51 del año 1984
Artículo 16: La Junta Técnica Provincial realizará los trabajos técnicos básicos para la programación del desarrollo económico y social a nivel provincial, municipal y comunal, y la evaluación preliminar de los proyectos, solicitudes y problemas planteados en las reuniones del Consejo Provincial.
Ver artículo 16 de Ley 51 del año 1984
Artículo 17: Las Comisiones de Trabajo será organizaciones auxiliares permanentes del Consejo Provincial, y estarán integradas por los Representantes de Corregimiento y tendrán como funciones la identificación y el estudio de los problemas y necesidades de la población en campos específicos. Podrán crearse comisiones tales como: de Salud y Asistencia Social, Educación, Cultura, Recreación y Deportes, Transporte, Comunicaciones y Electrificación, vivienda y Obras Comunales; Producción y Económica. Estas Comisiones coordinarán sus labores con la Junta Técnica Provincial, los Consejos Municipales, Juntas Comunales, Asentamientos Campesinos, Organizaciones Sindicales, Cooperativas y otros organismos de desarrollo económico y social.
Ver artículo 17 de Ley 51 del año 1984
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