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Artículo 15 - POR LA CUAL SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS PROVINCIALES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 251, 252, 253 DE LA CONSTITUCION NACIONAL Y SE SUBROGA LA LEY 50 DEL 26 DE JUNIO DE 1973.

Ley 51 del año 1984

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 15: La Junta Técnica de la provincia es un organismo de coordinación, asesoría y apoyo permanente del Consejo Provincial integrada por todos los funcionarios jefes de las agencias estatales de la provincia. El Coordinador de la Junta Técnica será el Gobernador de la Provincia.

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Artículo 16: La Junta Técnica Provincial realizará los trabajos técnicos básicos para la programación del desarrollo económico y social a nivel provincial, municipal y comunal, y la evaluación preliminar de los proyectos, solicitudes y problemas planteados en las reuniones del Consejo Provincial.

Ver artículo 16 de Ley 51 del año 1984

Artículo 17: Las Comisiones de Trabajo será organizaciones auxiliares permanentes del Consejo Provincial, y estarán integradas por los Representantes de Corregimiento y tendrán como funciones la identificación y el estudio de los problemas y necesidades de la población en campos específicos. Podrán crearse comisiones tales como: de Salud y Asistencia Social, Educación, Cultura, Recreación y Deportes, Transporte, Comunicaciones y Electrificación, vivienda y Obras Comunales; Producción y Económica. Estas Comisiones coordinarán sus labores con la Junta Técnica Provincial, los Consejos Municipales, Juntas Comunales, Asentamientos Campesinos, Organizaciones Sindicales, Cooperativas y otros organismos de desarrollo económico y social.

Ver artículo 17 de Ley 51 del año 1984

Artículo 18: Todos los Representantes de Corregimiento y los Concejales participarán en las Comisiones de Trabajo en las cuales habrá al menos, un Representante por cada distrito. Un Representante podrá formar parte de dos o más comisiones. Los Presidentes de los Consejos Provinciales coordinarán las labores de dichas comisiones, en las que laborarán los servicios públicos según sus afinidades.

Ver artículo 18 de Ley 51 del año 1984

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