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Artículo 14 - QUE REGULA EL TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERẠ

Ley 51 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 14. Los tipos de vehículos destinados al servicio del transporte de carga por carretera serán definidos por la Dirección, de acuerdo con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Obras Públicas.

Palabras clave de éste artículo

Ministerio de Obras Públicas


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Artículo 15. Para la prestación del servicio de transporte de carga por carreteras del territorio nacional, se prohíbe importar vehículos con diez años o más de fabricación. Para los efectos de la aplicación de este artículo, todos los vehículos importados, sin importar su procedencia o fecha de fabricación, deberán cumplir con las certificaciones de emisiones de gases contaminantes.

Ver artículo 15 de Ley 51 del año 2017

Artículo 16. Se prohíbe modificar las especificaciones de fabricación en dimensiones y estructura; sin embargo, podrán hacerse excepciones a esta regla, las cuales deberán ser autorizadas previamente por medio de resolución motivada emitida por la Dirección.

Ver artículo 16 de Ley 51 del año 2017

Artículo 17. Toda persona natural o jurídica que se dedique al transporte de carga por carretera de mercancías peligrosas, de temperatura controlada y de objetos indivisibles que sobrepasen los pesos y dimensiones establecidos en esta Ley y su reglamento está obligada a obtener un permiso especial de operaciones emitido por la Dirección.

Ver artículo 17 de Ley 51 del año 2017

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