Artículo 14 - POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA PROFESION DE CONTADOR PUBLICO AUTORIZADỌ
Ley 57 del año 1978
República de Panamá
Artículo 14. Son funciones de la Junta Técnica de Contabilidad las siguientes: a) Velar por el fiel cumplimiento de la presente Ley; b) Vigilancia del ejercicio profesional con el objeto de que éste se realice dentro del más alto plano técnico y ético, con la colaboración de las Asociaciones Profesionales; c) Procurar la expedición de leyes, reglamentos y sus reformas, tendientes al mejoramiento del ejercicio profesional; d) Expedir la licencia de idoneidad profesional de que trata esta Ley y registrar las asociaciones profesionales. e) Conceder los permisos especiales a que se refiere el Artículo 7º de esta Ley. f) Investigar las denuncias formuladas contra los Contadores Públicos Autorizados o contra cualquier persona que infrinja las disposiciones de esta Ley o del Código de Ética Profesional, y sancionarlas o solicitar su sanción a las autoridades competentes; g) Suspender temporal o indefinidamente o cancelar las licencias de idoneidad profesional a los profesionales que previo proceso fueron declarados culpables, de: i) Haber obtenido mediante engaño, falsedad o soborno su licencia de idoneidad profesional; ii) Negligencia, incompetencia o deshonestidad comprobadas en el ejercicio de la profesión; iii) Infringir las disposiciones de esta Ley o del Código de Ética Profesional; iv) Haber sido condenado por prevaricato, violación de secretos, falsos testimonios, falsedad, robo o cualquier delito contra la fe pública o la propiedad. h) Proponer para su aprobación al órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Comercio e Industrias los reglamentos relativos al Código de Ética, el registro de las asociaciones profesionales y el ejercicio del oficio de contador.
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