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Artículo 14 - QUE PROMUEVE EL SERVICIO Y ACCESO UNIVERSAL A LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y DE LAS TELECOMUNICACIONES PARA EL DESARROLLO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 59 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 14. Beneficios. La Junta Asesora establecerá la calificación de las áreas y comunidades susceptibles de ser beneficiarias de los proyectos a ejecutar con cada Fondo y determinará las condiciones y los subsidios aplicables a los servicios de tecnologías de información y de las telecomunicaciones, que sea viable ofrecer.

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Artículo 15. Ejecución de un proyecto por múltiples proveedores. La Junta Asesora podrá determinar, por razones técnicas o de interés social, la necesidad de ejecutar un proyecto en particular, involucrando en este a diferentes empresas u operadores. Determinará, con cargo a los recursos procedentes de sus respectivos fondos, los pagos de los costos netos respectivos.

Ver artículo 15 de Ley 59 del año 2008

Artículo 16. Compromiso de fondos aún no recaudados. La Junta Asesora podrá decidir la ejecución de proyectos que comprometen recursos de los fondos aún no reportados por un operador o empresa específica, con base en estimaciones de su monto potencial para un periodo definido, previa consulta con el operador o empresa específica. Se reconocerá a la empresa correspondiente el monto de sus costos financieros, calculados a una tasa prime más el margen del riesgo país Panamá. Solo se podrán comprometer recursos futuros, hasta por un periodo máximo de un año. Por vía reglamentaria, la Junta Asesora establecerá los ajustes necesarios si la empresa u operador en cuestión no alcanzara la facturación tomada como base para estimar el monto potencial de fondos no reportados.

Ver artículo 16 de Ley 59 del año 2008

Artículo 17. Excepciones. Se excluye del ámbito de aplicación de la presente Ley, para los efectos de retener fondos para Servicio y Acceso Universal, a los centros públicos que ofrecen servicios de acceso a Internet por periodos no superiores a treinta días, como los comúnmente denominados café Internet, los servicios de acceso a Internet en hoteles, aeropuertos, centros comerciales, restaurantes y otros espacios públicos, así como los servicios de renta de celulares por los mismos periodos.

Ver artículo 17 de Ley 59 del año 2008

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