Artículo 14 - POR LA CUAL SE CREA LA DIRECCION DE INVESTIGACION JUDICIAL EN LA POLICIA NACIONAL ADSCRIBE LOS SERVICIOS DE CRIMINALISTICA AL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 69 del año 2007
República de Panamá
Artículo 14. La Dirección de Investigación Judicial llevará un Gabinete de Archivo e Identificación Personal que guarde, en estricto orden alfabético y cronológico, las fotografías, los datos de filiación, las huellas dactilares y otros registros de identificación de los nacionales y extranjeros que hayan obtenido cédula de identidad personal, así como de los transeúntes que ingresen legalmente al país. También mantendrá un registro de las órdenes de libertad de detenidos y de personas condenadas, absueltas y evadidas. Para los fines de este artículo, los funcionarios públicos que conozcan de los mencionados datos deberán remitir a la Dirección de Investigación Judicial la información correspondiente y las copias autenticadas de las resoluciones de condena y de absoluciones, así como el reporte de personas evadidas. Esta información hará parte del expediente confidencial y clasificado de la persona de quien se trate, y solo podrán tener acceso a ella las autoridades públicas, para fines de la investigación o el juzgamiento de un hecho punible o para asuntos concernientes al ámbito de sus funciones, según se trate.
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avisohechos puniblesPolicía Nacional
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Artículo 15. Las autoridades judiciales o administrativas que impongan una sanción, ordenen la libertad de un sancionado, impongan penas sustitutivas u otorguen medidas de sustitución, reemplazo, aplazamiento o suspensión de la pena deberán remitir a la Dirección de Investigación Judicial la información relativa a dichas medidas, la identificación de la persona de que se trate y la indicación de las condiciones en que se conceden, así como los detalles de las tareas, las actividades o los programas desempeñados por el privado de libertad que le dieron derecho a ser beneficiado con las medidas.
Ver artículo 15 de Ley 69 del año 2007
Artículo 16. El Gabinete de Archivo e Identificación Personal llevará, con respecto a una persona señalada por la comisión de un delito, en estricto orden cronológico, la siguiente información: 1. La sentencia dictada en el respectivo caso. 2. Las resoluciones que conceden libertad condicional o libertad vigilada. 3. Las resoluciones que otorgan penas sustitutivas de la pena de prisión. 4. Las resoluciones que otorgan suspensión, reemplazo o aplazamiento de la ejecución de las penas.
Ver artículo 16 de Ley 69 del año 2007
Artículo 17. El titular de la información registrada en el Gabinete de Archivo e Identificación Personal tiene derecho al acceso de la información registrada. Para este efecto, a solicitud del titular, la Dirección de Investigación Judicial expedirá un Certificado de Información de Antecedentes Personales que contendrá, si la hubiera, la descripción detallada de las resoluciones registradas en el Gabinete de Archivo e Identificación Personal.
Ver artículo 17 de Ley 69 del año 2007
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