Artículo 15 - POR LA CUAL SE CREA LA DIRECCION DE INVESTIGACION JUDICIAL EN LA POLICIA NACIONAL ADSCRIBE LOS SERVICIOS DE CRIMINALISTICA AL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 69 del año 2007
República de Panamá
Artículo 15. Las autoridades judiciales o administrativas que impongan una sanción, ordenen la libertad de un sancionado, impongan penas sustitutivas u otorguen medidas de sustitución, reemplazo, aplazamiento o suspensión de la pena deberán remitir a la Dirección de Investigación Judicial la información relativa a dichas medidas, la identificación de la persona de que se trate y la indicación de las condiciones en que se conceden, así como los detalles de las tareas, las actividades o los programas desempeñados por el privado de libertad que le dieron derecho a ser beneficiado con las medidas.
Palabras clave de éste artículo
suspensiónprivado de libertadderechoPolicía Nacional
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Artículo 16. El Gabinete de Archivo e Identificación Personal llevará, con respecto a una persona señalada por la comisión de un delito, en estricto orden cronológico, la siguiente información: 1. La sentencia dictada en el respectivo caso. 2. Las resoluciones que conceden libertad condicional o libertad vigilada. 3. Las resoluciones que otorgan penas sustitutivas de la pena de prisión. 4. Las resoluciones que otorgan suspensión, reemplazo o aplazamiento de la ejecución de las penas.
Ver artículo 16 de Ley 69 del año 2007
Artículo 17. El titular de la información registrada en el Gabinete de Archivo e Identificación Personal tiene derecho al acceso de la información registrada. Para este efecto, a solicitud del titular, la Dirección de Investigación Judicial expedirá un Certificado de Información de Antecedentes Personales que contendrá, si la hubiera, la descripción detallada de las resoluciones registradas en el Gabinete de Archivo e Identificación Personal.
Ver artículo 17 de Ley 69 del año 2007
Artículo 18. La presentación del Certificado de Información de Antecedentes Personales que expida la Dirección de Investigación Judicial no podrá exigirse para solicitudes de empleo, salvo que se trate de alguno de los siguientes servicios: 1. Bancarios, financieros o de valores. 2. Transporte aéreo. 3. Vigilancia o seguridad privada. 4. Manejo y control de explosivos. 5. Guarda y custodia de personas menores de edad. 6. Actividad docente y de transporte colegial. 7. Oficios domésticos. El Certificado de Antecedentes Personales que se expida para estos servicios se hará libre de costos.
Ver artículo 18 de Ley 69 del año 2007
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