Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 18 - POR LA CUAL SE CREA LA DIRECCION DE INVESTIGACION JUDICIAL EN LA POLICIA NACIONAL ADSCRIBE LOS SERVICIOS DE CRIMINALISTICA AL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 69 del año 2007

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 18. La presentación del Certificado de Información de Antecedentes Personales que expida la Dirección de Investigación Judicial no podrá exigirse para solicitudes de empleo, salvo que se trate de alguno de los siguientes servicios: 1. Bancarios, financieros o de valores. 2. Transporte aéreo. 3. Vigilancia o seguridad privada. 4. Manejo y control de explosivos. 5. Guarda y custodia de personas menores de edad. 6. Actividad docente y de transporte colegial. 7. Oficios domésticos. El Certificado de Antecedentes Personales que se expida para estos servicios se hará libre de costos.

Palabras clave de éste artículo

menor de edadPolicía Nacional


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 19. La Dirección de Investigación Judicial será dirigida por un Comisionado o Subcomisionado de la Policía Nacional, quien deberá ser graduado en Derecho o tener título universitario con conocimientos en materia de investigación criminal, y cumplir los requisitos psicofísicos que determine el reglamento de la Policía Nacional.

Ver artículo 19 de Ley 69 del año 2007

Artículo 20. El Ministerio de Gobierno y Justicia dictará el reglamento interno que desarrolle la organización administrativa de la Dirección de Investigación Judicial.

Ver artículo 20 de Ley 69 del año 2007

Artículo 21. Se transfieren al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses los Departamentos de Criminalística, Servicios Periciales y Laboratorios de Ciencias Forenses de la actual Policía Técnica Judicial, y se les reconoce a los servidores públicos transferidos sus derechos adquiridos, tales como estabilidad en el cargo y continuidad en el servicio, para efectos de vacaciones, licencias, sobresueldos, ascensos, jubilación y cualesquiera otros beneficios que se deriven de su antigüedad en el cargo.

Ver artículo 21 de Ley 69 del año 2007

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Ricky Ricardo Royo Smith Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá